Características
- Valor: US$ 650.000
- Region: Departamento de Montevideo
- Localidad: Mercado Modelo Y Bolivar
- 339 m²
Descripcion
Local a la calle de 339 m2. Antigüedad: 31 años. Terminado. DATOS ALINEACIONES:
Retiro frontal: 4 metros
Retiro lateral: No corresponde
Retiro posterior: No corresponde
FOS Art. 155.1 a 155.5: 80
Observaciones:
Para el caso de establecimientos industriales ver Art. 312 del Dec. 29118.
Ochava reglamentaria para predios esquina. Ver Vol. XV - Título 1 - Cap. 1 - Arts. D. 3186, 3187 y 3193.
Retiro frontal para predios ochavados o afectados por ochavas. Ver Arts. 128 y 129
Para todos los predios donde el F.O.S. es menor o igual al 60 , que posean un fondo (largo del predio) mayor o igual a 25 metros y que no estén comprendidos en las excepciones del Art. 117, corresponde aplicar el Art. 151.
En este informe se indica el retiro frontal general, debiendo además tenerse en cuenta que, en aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.(Ver Art.142.1)
Forma de medir los retiros frontales según Artículo D.127.
Para el cálculo del F.O.S. se tomará la superficie del predio libre de ensanche.
Si el F.O.S es del 100 el mismo se aplicará sobre la superficie libre de servidumbres de no edificación.
DATOS ALTURAS:
Altura mínima: -
Altura máxima: 16,5 metros
Gálibos: No corresponde
Observaciones:
Para el caso de Vivienda de Interés Social corresponde aplicar Art.D.233.2
Predios del Artículo D.205 comprendidos en el Plan Goes y con Altura Máxima igual a 9m.: Rigen excepciones si se cumplen las condiciones establecidas en el mencionado Artículo D.205.
Para el caso de Viviendas de Interés Social corresponde aplicar Art.D.233.2
Si por sus frentes rigen alturas diferentes, ver Art. 161.
Para predios esquina con basamento corresponde Art. 161.1.
Si la altura proyectada es mayor o igual a 13.50m corresponde profundidad, ver Art. 165. Nro. de Padrón:
Acordamiento (optativo u obligatorio): Arts. 168 a 171. 166416